En Derecho el término familia y sus vínculos no está definido solamente por la consanguinidad o hecho biológico que constituye un núcleo familiar. En derecho se habla de vínculos jurídicos,entre los cuales, para esta rama, se destacan y toman preponderancia la filiación y el matrimonio.
Estos vínculos están regulados por un conjunto de normas que están fuertemente influenciadas por la política social, las creencias y las religiones. Para dar una idea esclarecedora de las diferencias es dable resaltar la diferencia de los derechos de los cónyuges en arabia saudita y en argentina. La mirada social respecto a la posición de la mujer en la comunidad, determina, en gran parte, la confección de las leyes y normas que definen sus derechos y obligaciones.
En nuestro país el derecho familiar está regido por el código civil, que al ser redactado en el año 1871 estaba más asociado a la noción de familia como una formación biológica que como un acto de personas que deciden asumir compromisos entre ellos. es recién en su última reforma, en el año 2015 que se determina el componente social y de libre albedrío de las personas, al momento de formar una familia. Dando lugar así a un nuevo y amplio escenario de relaciones jurídicas que son alcanzadas por el derecho familiar. Como dato de la importancia de estas relaciones es que, en algunos países, se ha redactado un código familiar independiente del código civil en vigencia.
El derecho, al ser una ciencia social, debe atender a los cambios en las conductas que se evidencian en el constructo social, visibilizarlos y legislarlos. Es tras la modificación y la noción de familia como una construcción cultural es que comienzan a validarse uniones, dentro del marco jurídico, que antes no eran englobadas en el código, por lo que, los miembros de estas uniones no gozaban de los derechos y en caso de incuplimiento de algunas de las partes, la parte damnificada no podía demandar, dado que no era un vínculo jurídico legislado. Por ejemplo: las uniones de personas de un mismo sexo, la cuota alimentaria a un papá que cumplió dicho rol sin ser el progenitor, el reclamo de herencias de alguno de los cónyuges tras el fallecimiento del otro, división de bienes, entre otros actos jurídicos que se trabajan en Barcelona abogados.
El derecho familiar tiene ramas que tienen como foco de atención a uno de los miembros de la familia. A saber:
Derecho del niño, con la reforma en el código civil, los niños, niñas y adolescentes, tienen una mayor libertad de acción y sus emociones y decisiones son respetadas desde una edad más temprana. Siendo relativa esta edad a la acción que desea llevar adelante. Así es que se legisló las prácticas que desea realizar en su cuerpo, el deseo con quien convivir, eximirlo de obligaciones vinculares sólo basadas en un lazo de sangre, entre otras acciones menos habituales.
La madre o progenitora, el cambio más radical fue que el rol no está sujeto al sexo biológico de quien ejecuta los cuidados inherentes a la posición materna. Ahora un niño puede tener dos madres, las mismas pueden gozar de licencias y contraer unión civil, si así lo desearan. No se considera a las mujeres como delincuentes en caso de que se ponga en duda la identidad del progenitor de su hijo. Dado que el adulterio ha sido considerado nulo. Si se destaca que el derecho a la identidad del niño, niña o adolescente, pero no se juzga como acto delictivo si una mujer quedase embarazada como fruto de una relación extra matrimonial. Este es otro de los grandes avances en la nueva mirada que realiza del código sobre los actos de las personas involucradas en la unión civil.
Se equiparan los derechos y obligaciones para ambos cónyuges, por lo cual las obligaciones monetarias, de vestimenta, educación, salud y de cuidado integral son igual para ambos. La penalidad rige para ambos progenitores, indistintamente del sexo o identidad sexual. Las visitas y convivencia de los hijos son vistas como derechos de los niños, niñas y adolescentes y no como reglamentaciones obligatorias dado el vínculo consanguíneo. La patria potestad contempla más variantes, una de las principales, según la edad del niño, niña o adolescente, es que depende, en gran medida, del deseo del mismo.
También se comenzó a legislar respecto a régimen patrimoniales dentro del matrimonio, otorgando los mismos derechos de uniones heterosexuales a las nuevas uniones que han surgido en las sociedades. Esto conlleva a la posibilidad de la existencia del matrimonio igualitario, pudiendo los integrantes gozar de beneficios sociales como por ejemplo: la adopción, tener a cargo al cónyuge en su obra social, licencia por matrimonio, por adopción. En caso de divorcio y/o separación, poder acceder a una justa división de bienes. Y en el caso de fallecimiento de alguno de ellos, poder ser reconocido y percibir los pagos correspondientes tras el fallecimiento, por ejemplo pensión de su cónyuge, seguro de vida a su nombre, ser parte del núcleo familia facultado a recibir la herencia, en caso de que hubiese.
En Abogados Barcelona, tratamos estos temas y los que pudiesen surgir en materia de derecho familiar, con lo cual, si se encuentra atravesando una conflictiva que no está detallada más arriba, igual no dude en consultar, dado que hemos resaltado los principales cambios que han marcado nuevos rumbos. Pero como se ha descrito, el derecho es una ciencia social y atiende a todas las conductas que devienen de las relaciones interpersonales, de seguro que se encontrará un marco que de legalidad y garantice sus derechos al inconveniente específico que pudiese estar aconteciendo dentro de su núcleo familiar. Estamos en constante capacitación para poder brindar un excelente asesoramiento y acompañamiento jurídico.