Con el término inconvenientes laborales abarcamos los conflictos que pueden presentarse en la cotidianeidad laboral. Que implica la pérdidas de los derechos laborales. Muchos de ellos se dan por el desconocimiento de las leyes vigentes y en ocasiones la patronal hace uso de ese desconocimiento con el fin de abonar menos de lo que le corresponde al trabajador. No todo es litigio en el ámbito del derecho laboral, en esta sección se desea brindar información acerca de problemáticas, que revisten inconvenientes de los cuales el trabajador no se entera.
La problemática más usual y dañina en nuestros tiempos es el trabajo en “negro”. Es una denominación que se utiliza para designar a todos aquellos trabajadores que desarrollan su labor por fuera de toda reglamentación legal. Al no estar dado de alta en los organismos reguladores de sus actividades es que la patronal no está exigida a la prestación y otorgamiento de derechos a la persona empleada. Por ejemplo vacaciones, aguinaldo, pre aviso, entre otras. Aquí detallaremos las principales consultas que puede realizar en caso que atraviese alguna de estas circunstancias.
DESPIDO LABORAL. Los despidos laborales pueden darse por diversos motivos, cada uno de los cuales tiene regulado procedimientos a seguir por parte del empleador. El PROCESO del despido es determinante para evaluar si ha habido, o no, vulneración a los derechos del trabajador. Sin querer entrar en tecnicismos es que se esbozan las principales partes de dicho proceso. Lo principal es evaluar la causa:
CON CAUSA, dentro de ellas se enmarcan las que se deben a faltas graves en relación a la disciplina del trabajador, a las inasistencias no justificadas, a la baja en su rendimiento o por fuerza mayor.
SIN CAUSA, son todas aquellas que responden a un despido injustificado, en donde el empleador no especifica las razones del cese.
PROCEDIMIENTO: una vez que el empleador ha tomado la decisión de la baja del contrato debe tener en cuenta la causa que motivó tal decisión y en función de eso dar un orden a la secuencia de acciones que lo llevaron a tomar tal decisión. La decisión no debe sólo estar justificada, sino también PROBADA, es decir, por ejemplo, en caso de agresión, se deben presentar videos, testigos, lesiones, que acrediten que el empleado fue realmente quien cometió tal falta, en el caso de las inasistencias o llegadas tarde, deben estar precedidas por sanciones y apercibimientos. De acuerdo al marco laboral en el que se encuedre la actividad desarrollada, es lo que se necesitará para que el proceso quede de manera legal y en cumplimiento de las disposiciones que lo regulan.
PRE AVISO: de acuerdo a lo analizado anteriormente es que depende el tiempo de pre aviso. Si fue por causa grave (violencia, robo) el cese es inmediato y podría acarrear denuncias penales, siempre y cuando haya la documentación probatoria suficiente. En casos de baja en el rendimiento, faltas y demás conductas menos graves, deben existir cierta cantidad de pre avisos antes del despido, nuevamente acá es necesario conocer el acuerdo laboral que regula la actividad. Por razones de fuerza mayor también cambia el tiempo de pre-aviso.
INDEMNIZACIÓN: es en relación a lo antes descripto que se determina y define el monto de la misma. Y siempre debe ser sujeta a revisón de un abogado profesional en el área, dado que, por más que haya documentación probatoria de la causa del despido, el análisis puede ser escueto o insuficiente, por lo que el trabajador podría estar en condiciones de solicitar cierta indemnización. La indemnización analiza la causa del despido, los años trabajados, los proporcionales de vacaciones y aguinaldo, entre los itms más significativos.
TRABAJO EN NEGRO: Aún cuando el empleado no se encuentre en regla, posee todos los derechos antes mencionados, por lo que le es posible comenzar con acciones legales para solicitar un trabajo enmarcado y reconocido por las leyes laborales vigentes. En caso que sea despedido, y se encuentre en estas condiciones, también tiene derecho a realizar un justo reclamo de su indemnización. Por lo que en el estudio jurídico Barcelona abogados, brindamos todo el asesoramiento necesario, analizando el tiempo, las horas, el convenio laboral en el que se enmarcaría su labor, los derechos inherentes a las mismas (cantidad de días de vacaciones, aguinaldo, ausencia por enfermedad, por duelo, ART, entre otros)
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y HORAS CUMPLIDAS: En este apartado hacemos referencia a disciplinas que se llevan adelante con horarios rotativos, o con regímenes de 24 x 48, por ejemplo. En diversas oportunidades estos convenios no son cumplidos y por lo tanto ponen en riesgo la salud del trabajador, así como su desempeño laboral, pudiendo poner en riesgo a terceros, por ejemplo en el caso de los trabajadores de empresas de transporte de mediana y larga distancia. Las horas trabajadas deben ser proporcionales a las horas de descanso. Cada disciplina posee un convenio laboral que estipula estas necesidades, ya que han analizado al detalle las destrezas necesarias para la ejecución del trabajo, cuánto tiempo lo puede desarrollar de corrido sin ponerse en riesgo ni a terceros.
REGIMEN DE EMPLEADAS DOMESTICAS, DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE COMERCIO. este apartado es el que engloba la mayor cantidad de trabajadores en negro y sin cobertura legal en el desempeño de sus tareas.
Empleadas domésticas: en Barcelona Abogados hemos recibido una gran cantidad de casos en los que a una empleada doméstica se le paga como tal, pero cumple funciones de niñera, de cuidado de personas mayores más la limpieza del hogar. Siendo que hay un convenio que regula y delimita cada actividad, con su consecuente pago. No es lo mismo desempeñarse como niñera, que como cuidadora de adultos, ni como quien se ocupa de limpiar o cocinar. También es diferente el pago según lo hagan en el día o por la noche, si reside en el hogar o no, si cumple 4 u 8 hs diarias.
Empleados de la construcción: otro sector vulnerado en sus derechos. Aquí los casos más habituales hacen referencia a la inestabilidad laboral, siendo que trabajan por proyecto y al terminarse el mismo el trabajador se queda sin trabajo. Está naturalizado que así sea, por lo que no es pensado que el empleado de la construcción reclame algún tipo de indemnización por esta situación. También se observa que si se enferma y falta, no cobra. Al estar por fuera del convenio no posee ART. La mayor problemática surge cuando han habido accidentes graves que dejan al empleado inhabilitado para cumplir sus tareas habituales.
Empleados de comercios: en este apartado se hace alusión a todos aquellos trabajadores informales que desempeñan tareas en pequeños comercios (almacenes, librerías, verdulerias, carnicerias) así como también a aquellos que se desempeñan en compañías de telefonía que los enmarcan en un convenio que no es el que corresponde. ¿Por qué es importante estar desempeñando la tarea dentro del convenio que corresponde? POR SALUD. Básicamente para que las horas trabajadas sean las correctas, cabe destacar que en el estudio Barcelona se han recibido trabajadores con jornadas mayores a 12hs, siendo que el máximo, para su tarea es de 8hs con descanso. También, como en el caso de las empleadas domésticas, se observa que, por ejemplo en una verdulería, desempeñan tareas de atención al público, cajero y personal de limpieza, con un pago muy inferior al establecido por el convenio laboral de comercio.
Acá se han esbozado las consultas mayoritarias que se reciben en Barcelona Abogados, pero si su situación no está descripta en lo antes mencionado, no dude en consultarnos. Tenemos un equipo de profesionales especializados y actualizados en cada rama del derecho a la que nos dedicamos. Asi que de seguro podremos brindarle un asesoramiento y acompañamiento de calidad y eficaz.