Debido a la situación mundial de pandemia generada por el Coronavirus, las ART, deberán actualizar sus prestaciones a los fines de brindar cobertura a aquellos trabajadores que se hayan contagiado por COVID -19, al desempeñar tareas y servicios declarados esenciales. De acuerdo a la nueva medida implementada por el Gobierno Nacional, que derivó de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), las ART, tendrán la obligación de cubrir a aquellos empleados, considerados trabajadores “esenciales”, que en el desempeño de su actividad hayan enfermado por contagio de COVID – 19. Esta medida será retroactiva al 19 de marzo, es decir, desde la vigencia del Decreto Nº 297/20 y dos meses posteriores a la finalización de la cuarentena. Al ser el Coronavirus una enfermedad sin antecedentes previos a la pandemia, no estaba contemplada en listado de cobertura de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) Aquellos trabajadores que se ocupen de actividades y servicios declarados esenciales, deberán notificar a su ART en caso de contagio de COVID-19 en el ámbito laboral. El requisito será presentar certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad. De esta forma, recibirán la atención correspondiente, esta será de prestación obligatoria para las aseguradoras. Para los casos de COVID- 19 en trabajadores de la salud, se entenderá que el contagio guarda relación causal directa con su actividad, a menos que se demuestre lo contrario. Las prestaciones que brinden las ART en relación a los casos de COVID- 19 deberán ser cubiertas al 100% por el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, hasta 60 días posteriores a la finalización de la cuarentena. Por otro lado, como ocurre en el caso de otras enfermedades, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrá dictar normas complementarias que sean necesarias en casos de discrepancia con la ART, para determinar el carácter profesional de la patología. – COVID -19 – Coronavirus – ART- Covertura 100%- Aseguradora de Riesgos del Trabajo – servicios esenciales- trabajadores “esenciales” –Profesionales de la salud- SRT – Superintendencia de Riesgos del Trabajo-