28 septiembre, 2020

Regulación en la actividad de los agentes de futbolistas. Cambios en FIFA

En las últimas décadas,  el fútbol ha tenido un desarrollo exponencial. Es un deporte seguido por gran cantidad de países  y un fenómeno que  se  ha masificado. Por este motivo genera grandes ingresos monetarios no solo para los clubes y los jugadores, sino también para empresas que están relacionadas al rubro, por ejemplo sponsors.

Este auge que generó, en las últimas décadas,  un crecimiento económico del negocio del fútbol y el incremento de las transferencias internacionales, hizo necesario  un respaldo al futbolista que le permita desarrollarse en su carrera deportiva.   Por este motivo,  la figura del representante para futbolistas, ha cobrado relevancia. No solo es un respaldo para el jugador, sino que también es una parte fundamental  en la relación de los futbolistas con los clubes o equipos deportivos.

Los representantes defienden los intereses del futbolista en operaciones complejas como es el caso de las transferencias de derechos de jugadores de una entidad a otra, como así  también en la celebración de contratos de diversos tipos,  para la participación de los futbolistas en eventos deportivos,  además, están presentes en las contrataciones relativas al uso de su imagen o de su nombre.

La FIFA, denomina la figura del representante   como Intermediario y enmarca las incumbencias de esta actividad en un régimen propio que la regula. Este régimen se ha ido modificando en los últimos años. El actual rige desde el año 2015.

La anterior regulación,  que estuvo vigente desde el año 2008, y había sido aprobada por el Comité Ejecutivo de la FIFA, regulaba la tarea de los representantes deportivos mediante una licencia habilitante.   Para obtener esta licencia, que era otorgada por la asociación nacional, el representante debía rendir un examen. De esta manera, si un agente no tenía  licencia, la sanción recaía al club  y a los jugadores.

Esta regulación fue suprimida en el último régimen, cuando la FIFA define la figura de Intermediario. De esta manera, se contempla lo complejo y dinámico  de la realidad del representante, superando los conflictos que se generaban en los casos de agentes sin licencia.  Es así que se busca la desregulación de la actividad de los agente. La licencia se cambia por un sistema de registro  público de intermediarios, que es llevado a cabo por cada asociación previa entrevista  con el intermediario. Además, el Registro consta de un contrato de representación entre jugador y representante, también se registran todas las acciones que el intermediario realice en la asociación.

Si bien se habla de una remuneración al intermediario, aclara que no existe una relación laboral.

La FIFA  establece, en el Reglamento de Intermediarios, la siguiente definición: “Persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso”

Cabe destacar que este  Reglamento  prohíbe a los futbolistas y a los clubes realizar pagos a intermediarios por servicios relacionados con jugadores menores de edad. Esta disposición es cuestionable, porque  cualquier servicio, prestado a un menor en otros ámbitos, puede ser remunerado.

Otro punto importante es  evitar los conflictos de intereses, de esta manera, se puede informar por escrito y previamente, cualquier  potencial conflicto de interés del intermediario.  También, previo acuerdo, se permite la doble representación de jugadores.

La  regulación federativa a nivel local, la establece el Estado o las federaciones internacionales, que  delegan  a  las asociaciones locales la regulación de un determinado deporte.

En  nuestro país,  la figura del agente  no está regulada a nivel del Estado, si no que  está delineada  por el “Reglamento sobre relaciones con intermediarios”  dictado por la AFA vigente desde el año 2015.

Para finalizar, cabe aclarar que se prevé una nueva reforma por parte de la FIFA  en la regulación de los agentes, esta estará vigente para septiembre de 2021. En este sentido, se han adelantado algunas de las modificaciones que se producirán.  Básicamente, se  volverá al régimen anterior, es decir, el que entró en vigencia en el año 2008. Es decir, se volverá a establecer el sistema de agentes licenciados y a esta licencia la emitirá la FIFA.  Para ser agente, se deberá rendir nuevamente un examen de habilitación, por otro lado, se establecerán cursos de capacitación periódica.

En relación al pago del agente, la información  de los montos de pagos de comisiones deberán ser de públicos, esto se logrará mediante un sistema  de “clearing house” o cámara compensadora  a fin de centralizar todos los pagos.  

En conclusión, la regulación que entró en vigencia en el año 2015, no generó los beneficios esperados por FIFA, por este motivo, está vuelta hacia atrás en sus modificaciones.